Aspectos legales en la instalación de aparatos de aire acondicionado
A la hora de instalar un aparato de aire acondicionado surgen todo tipo de preguntas, ¿puedo poner el aire acondicionado sin el consentimiento de la comuniad, o necesito su permiso?
El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal dice: "El propietario de cada piso o local, podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de áquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad".
Esto siginificaría que la modificación de elementos comunes requiere la unanimidad. Pero la jurisprudencia ha flexibilizado este precepto y considera que basta la mayoría simple cuando se cumplan estos requisitos:
- El tamaño no sea desmedido
- Que no afecte la colocación a la fachada principal del inmueble
- Que no cause daños específicos a la cominidad o a algún vecino.
Hay excepciones en las que la instalación no se considera obra menor puesto que se requiere la apertura de huecos en elementos comunes. En estos casos, pues, se requerirá el acuerdo unánime de la comunidad.